Micelio

Artículo 31

A Las Ceremonias Religiosas Que El Gobierno Determine Y A Los Te Deum Que Se Celebren En La Basílica Primada, Concurrirán, Además Del Señor Presidente De La República Y Los Miembros De Su Gabinete Ejecutivo, Los Siguientes Altos Dignatarios De La República Y Funcionarios Nacionales, Quienes Tendrán Sitios Señalados: Presidente Del Senado

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las ceremonias religiosas que el Gobierno determine y a los Te Deum que se celebren en la Basílica Primada, concurrirán, además del señor Presidente de la República y los miembros de su Gabinete Ejecutivo, los siguientes altos dignatarios de la República y funcionarios nacionales, quienes tendrán sitios señalados: Presidente del Senado. Presidente de la Cámara de Representantes. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Designado a la Presidencia. Presidente del Consejo de Estado. Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo. Procurador General de la Nación. Contralor General de la República. Jefe de Estado Mayor General. Gobernador del Departamento de Cundinamarca y sus Secretarios. Alcalde de Bogotá y sus Secretarios. Delegaciones: Del Senado, de la Cámara de Representantes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas de la República. Secretario General de la Presidencia de la República y altos funcionarios civiles y militares de Palacio. Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, funcionarios del Protocolo.

Parágrafo

Corresponderá a la Curia señalar la colocación de las altas autoridades eclesiásticas. IX Recepciones presidenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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