Cuando algún Jefe de Estado o personaje oficial extranjero visite el territorio de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el ceremonial correspondiente. XVII Uso de las condecoraciones.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 63
Cuando Algún Jefe De Estado O Personaje Oficial Extranjero Visite El Territorio De La República, El Ministerio De Relaciones Exteriores Determinará El Ceremonial Correspondiente
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.