Solamente podrán usar el título de Director y Subdirector de Protocolo, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores designados para tales cargos. Los que sean nombrados expresamente para organizar el Ceremonial Diplomático apropiado para ocasiones o solemnidades determinadas y especiales, llevarán los títulos de Jefe y Subjefe de ese ceremonial.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 71
Solamente Podrán Usar El Título De Director Y Subdirector De Protocolo, Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Designados Para Tales Cargos
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.