Cuando un Ministro del Despacho esté encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ocupará, para fines de precedencia, el lugar del Ministro de Relaciones Exteriores. XII Transmisión del Mando Supremo.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 44
Cuando Un Ministro Del Despacho Esté Encargado Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Ocupará, Para Fines De Precedencia, El Lugar Del Ministro De Relaciones Exteriores
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.