Cuando fallezca un alto funcionario del Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores lo comunicará, si fuere el caso, al Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano, y fijara el ceremonial que deba observarse.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 68
Cuando Fallezca Un Alto Funcionario Del Estado, El Ministro De Relaciones Exteriores Lo Comunicará, Si Fuere El Caso, Al Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano, Y Fijara El Ceremonial Que Deba Observarse
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.