Micelio

Artículo 58

Cuando El Presidente De La República Haya Accedido A Asistir A Una Fiesta Diplomática, El Embajador O Ministro Remitirá Anticipadamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Lista Completa De Las Personas Que Se Propone Invitar, Como También Copia Del Discurso Que Haya De Pronunciar, Si El Invitante Desea Ofrecer El Homenaje En Esa Forma

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Presidente de la República haya accedido a asistir a una Fiesta diplomática, el Embajador o Ministro remitirá anticipadamente al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista completa de las personas que se propone invitar, como también copia del discurso que haya de pronunciar, si el invitante desea ofrecer el homenaje en esa forma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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