Los Auditores, Consejeros y Secretarios serán presentados, a su llegada al país, al Secretario General de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión. Los Adjuntos Militares, Navales o de Aviación, serán presentados al Ministro de Guerra con intervención del Departamento de Protocolo de la Cancillería. VI Visitas de protocolo
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 16
Los Auditores, Consejeros Y Secretarios Serán Presentados, A Su Llegada Al País, Al Secretario General De Relaciones Exteriores Por El Respectivo Jefe De Misión
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.