Cuando sea nombrado un nuevo Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pondrá el hecho en conocimiento del Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano. Después de su posesión hará visita personal a los Embajadores, y, por tarjeta, a los otros Jefes de Misión y demás miembros del Cuerpo Diplomático. El Director o el Subdirector del Protocolo, al entrar en funciones, harán visita personal a los Embajadores y Ministros, y, por tarjeta, a los Encargados de Negocios y demás miembros del Cuerpo Diplomático. XIV Limitaciones al Presidente de la República.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 56
Cuando Sea Nombrado Un Nuevo Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Cuerpo Diplomático, Por Conducto Del Decano
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.