El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora en que recibirá en su Despacho, oficialmente, por primera vez, al Cuerpo Diplomático extranjero, lo que hará saber por conducto del Decano.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 52
El Ministro De Relaciones Exteriores Fijará El Día Y La Hora En Que Recibirá En Su Despacho, Oficialmente, Por Primera Vez, Al Cuerpo Diplomático Extranjero, Lo Que Hará Saber Por Conducto Del Decano
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.