Micelio

Artículo 52

El Ministro De Relaciones Exteriores Fijará El Día Y La Hora En Que Recibirá En Su Despacho, Oficialmente, Por Primera Vez, Al Cuerpo Diplomático Extranjero, Lo Que Hará Saber Por Conducto Del Decano

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora en que recibirá en su Despacho, oficialmente, por primera vez, al Cuerpo Diplomático extranjero, lo que hará saber por conducto del Decano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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