El Jefe de Misión que tenga el encargo de su Gobierno de hacer entrega de una condecoración al señor Presidente, solicitará una audiencia con ese fin. En caso de que la entrega se haga en el Palacio Presidencial, se observara el siguiente ceremonial: El Jefe de Misión, acompañado por su personal, será recibido por los miembros de la Casa Militar y del Protocolo. Conducido al Despacho del señor Presidente, quien se hallará acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores, del Secretario General del ramo y de los Secretarios de Palacio, el Jefe de Misión hará una venía a la entrada, y después de pronunciar breves palabras, que contestará el señor Presidente, le entregará la condecoración. Luego cambiará un saludo con el Jefe del Estado y demás funcionarios allí presentes, y tomará asiento a la derecha del señor Presidente con quien conversará brevemente. En caso de que la entrega se haga en una Embajada o Legación, el Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores determinará el ceremonial del caso, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 57, 58 y 59 del presente Decreto. XVI Visitas de Jefes de Estado, etc.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 62
El Jefe De Misión Que Tenga El Encargo De Su Gobierno De Hacer Entrega De Una Condecoración Al Señor Presidente, Solicitará Una Audiencia Con Ese Fin
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.