º. El orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros será el siguiente: Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; encargado de Negocios ad ínterin; Auditor y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, por su graduación; Agregados Especializados y Civiles. II Llegada de un diplomático extranjero.
Artículo 1
El Orden De Precedencia De Los Representantes Diplomáticos Extranjeros Será El Siguiente: Nuncio Y Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario; Internuncio Y Enviado Extraordinario Y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete; Encargado De Negocios Ad Ínterin; Auditor Y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos, Por Su Graduación; Agregados Especializados Y Civiles
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.