Micelio

Artículo 4

El Embajador Enviará Una Nota Al Ministro De Relaciones Exteriores Comunicándole Su Llegada Y Pidiéndole Le Fije Día Y Hora Para Visitarlo

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Embajador enviará una nota al Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole su llegada y pidiéndole le fije día y hora para visitarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores le contestará en la misma, forma. En su primera visita el Embajador pondrá en manos del Ministro de Relaciones Exteriores sendas copias de sus credenciales, de la carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso, y del discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción, así como la nota en que solicita a la Cancillería que el señor Presidente de la República tenga a bien determinar el día y la hora en que deba efectuarse la ceremonia de la presentación de credenciales. La resolución del señor Presidente será comunicada, por nota al Embajador. En la fecha fijada para la recepción, el Director, Subdirector, agregados de Protocolo y del Edecán del señor Presidente de la República, se dirigirán al local de la Embajada, en carruajes oficiales, con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Embajador y a su comitiva. Una Sección del Cuerpo de Motociclistas del Ejército Nacional escoltará al Embajador y a su séquito, tanto a la ida al Palacio Presidencial como al regreso a la Embajada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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