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Artículo 28

Cuando Los Agentes Diplomáticos Reciban Invitaciones Que No Lleguen Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Entenderá Que Ellas Tienen Carácter Particular Y Aquéllos Tendrán Libertad Para Atenderlas En La Forma Que Estimen Conveniente

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Agentes Diplomáticos reciban invitaciones que no lleguen por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se entenderá que ellas tienen carácter particular y aquéllos tendrán libertad para atenderlas en la forma que estimen conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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