El Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado de un funcionario del Protocolo, hará personalmente visita de pésame al Jefe de la Misión respectiva o se hará representar por el Secretario General del Ministerio. El día de los funerales se izará, a media asta, la bandera nacional en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 67
El Ministro De Relaciones Exteriores, Acompañado De Un Funcionario Del Protocolo, Hará Personalmente Visita De Pésame Al Jefe De La Misión Respectiva O Se Hará Representar Por El Secretario General Del Ministerio
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.