Micelio

Artículo 66

Cuando Fallezca El Soberano O Jefe De Estado De Alguna Nación Que Tenga Representación Diplomática En Colombia, El Presidente De La República Presentará Su Condolencia Por Intermedio De Uno De Sus Secretarios O De Alguno De Los Miembros De La Casa Militar

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fallezca el Soberano o Jefe de Estado de alguna nación que tenga representación diplomática en Colombia, el Presidente de la República presentará su condolencia por intermedio de uno de sus Secretarios o de alguno de los Miembros de la Casa Militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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