Micelio

Artículo 65

Cuando Se Ausente Definitivamente Del País Un Embajador O Un Ministro Plenipotenciario, Podrá Solicitar Audiencia Privada Del Señor Presidente De La República Para Despedirse

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se ausente definitivamente del país un Embajador o un Ministro Plenipotenciario, podrá solicitar audiencia privada del señor Presidente de la República para despedirse. El día de su salida, un funcionario del Protocolo le presentará el saludo de despedida en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores. XIX Condolencias y ceremonias fúnebres.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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