Micelio

Artículo 42

La Precedencia De Los Altos Dignatarios De La República Y La De Los Funcionarios Nacionales, En Relación A La De De Los Diplomáticos Extranjeros, Será La Que Se Fija A Continuación, Tomando En Cuenta Que La Precedencia Del Ministro De Relaciones Exteriores, En Ceremonias A Las Que No Concurran Oficialmente Los Diplomáticos, Habrá De Ser La Que Le Corresponda, Dentro Del Gabinete Ministerial: 1

Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La precedencia de los altos dignatarios de la República y la de los funcionarios nacionales, en relación a la de de los diplomáticos extranjeros, será la que se fija a continuación, tomando en cuenta que la precedencia del Ministro de Relaciones Exteriores, en ceremonias a las que no concurran oficialmente los diplomáticos, habrá de ser la que le corresponda, dentro del Gabinete Ministerial

1.

Presidente de la República.

2.

Ex-Presidentes de la República - Decano del Cuerpo Diplomático. Ministro de Relaciones Exteriores - Embajadores Extranjeros. Presidente del Senado. Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Arzobispo Primado de Colombia Presidente de la Cámara de Representantes. Designado a la Presidencia de la República. Ex - Designados que hayan ejercido la Presidencia de la República por falta temporal del titular. Ministros de Estado, de acuerdo con su precedencia en el Gabinete Ejecutivo.

3.

Presidente del Consejo de Estado - Ministros Plenipotenciarios Extranjeros - Teniente General Almirantes. Procurador General de la Nación - Jefe de Estado Mayor del Ejército. Contralor General de la República. Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo Gobernador del Departamento de Cundinamarca. Arzobispos y Obispos. Senadores de la República. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Representantes a la Cámara. Alcalde Mayor de Bogotá. Secretario General de la Presidencia. Secretario General de Relaciones Exteriores. Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

4.

Director del Protocolo -- Ministros Residentes - Generales - Vice-Almirantes. Abogado de la Presidencia - Encargados de Negocios - Contra Almirante. Jefe de la Casa Militar. Secretarios de la Presidencia. Secretarios de los Ministerios

5.

Jefes de Departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores - Consejeros de Embajada o de Legación - Coroneles - Capitanes de Navío. Presidente de la Asamblea Departamental - Cónsules Generales. Presidente del Tribunal Superior. Presidente del Cabildo Municipal. Secretario de la Comisión Asesora. Subdirector del Protocolo.

6.

Jefes de Sección y Subdirectores de Departamento en el Ministerio de Relaciones Exteriores - Primeros Secretarios de Embajada o Legación- Tenientes Coroneles - Capitanes de Fragata. Secretarios de la Gobernación - Cónsules. Secretarios de la Alcaldía de Bogotá.

7.

Oficiales Primeros de la Cancillería - Segundos Secretarios - Mayores - Capitanes de Corbeta. Oficiales Terceros Secretarios - Capitanes - Tenientes de Navío - Segundos de la Cancillería - Agregados especializados y civiles - Oficiales subalternos del Ejército - Oficiales subalternos de la Marina. Vicecónsules.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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