En el caso excepcional de que el señor Presidente de la República decidiere visitar algún buque de guerra extranjero, se convendrán previamente, entre la Cancillería y el Jefe de la Misión respectiva, las formalidades de la visita.
Decreto 1091 de 1948 →Vigente
Artículo 60
En El Caso Excepcional De Que El Señor Presidente De La República Decidiere Visitar Algún Buque De Guerra Extranjero, Se Convendrán Previamente, Entre La Cancillería Y El Jefe De La Misión Respectiva, Las Formalidades De La Visita
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.