La Recepción De Enviados Extraordinarios Y Ministros Plenipotenciarios O Ministros Residentes, Se Efectuará Con Las Mismas Formalidades Que La De Un Embajador, Con Las Siguientes Modificaciones: A) El Ministro No Pronunciará Discurso Al Entrenar Sus Credenciales; Solamente Dirá Unas Breves Palabras
Decreto 1091 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La recepción de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios o Ministros Residentes, se efectuará con las mismas formalidades que la de un Embajador, con las siguientes modificaciones
a)
El Ministro no pronunciará discurso al entrenar sus credenciales; solamente dirá unas breves palabras.
b)
Los carruajes no llevarán escolta militar.
c)
El Jefe de la Casa Militar del señor Presidente recibirá al nuevo Ministro en la galería de la planta alta del Palacio. Ceremonial para Encargados de Negocios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.