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DecretoVigente

Decreto 2500 de 1987

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

44artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Se Entiende Por Matrícula, La Resolución Que Ordena La Inscripción En El Registro Seccional, Del Profesional De La Ingeniería O De La Arquitectura A Que Hace Referencia El Artículo 1º De La Ley 64 De 1978, Expedida Por El Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Otorgó El Título Respectivo, Inscripción Que Se Efectuará Una Vez Confirmada Dicha Resolución Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura2º El Documento Mediante El Cual Se Acredita La Matrícula Y Cuyo Diseño Será Adoptado Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Deberá Contener El Nombre Del Profesional Inscrito, Número De Matrícula, Número De La Cédula De Ciudadanía, Título, Universidad Y La Firma Del Presidente Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura3º El Aspirante A Obtener Matrícula Como Ingeniero O Arquitecto, Con Base En Título Otorgado Por Universidad Colombiana, Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional, Deberá Dirigir La Solicitud, En Papel Común, Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañándola Del Diploma Debidamente Registrado, En La Respectiva Dependencia Del Sector Educativo, Acta De Grado Autenticada, Fotocopia Del Documento De Identidad, Comprobante De Pago De Los Derechos A Que Hace Referencia El Artículo 21 De La Ley 64 De 1978 Y Dos Fotografías Tamaño Cédula4º Recibida La Solicitud En La Forma Establecida En El Artículo 3º El Respectivo Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Y Una Vez Revisada Y Estudiada La Documentación, Decidirá Sobre La Solicitud De Matrícula, Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposición Ante El Mismo Consejo Seccional Y El De Apelación Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Notificación5º Todas Las Resoluciones Que Dicten Los Consejos Profesionales Seccionales De Ingeniería Y Arquitectura Sobre Matrículas, Deberán Ser Enviadas Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Para Su Confirmación, Aclaración O Modificación, Ya Sea Por Vía De Apelación O De Consulta6º Recibida Una Resolución En Apelación Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Fijará En La Cartelera Del Consejo, Por El Término De Cinco (5) Días, Con El Objeto De Que Dentro De Él, El Interesado Presente Las Pruebas Y Alegatos Que Estime Pertinentes; Vencido Dicho Término, El Consejo Decidirá El Recurso En La Sesión Ordinaria Siguiente, Decisión Que Será Definitiva7º Las Demás Providencias Sobre Matrículas Que Expidan, Tanto Los Consejos Profesionales Seccionales Como El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Notificarán Personalmente O Mediante Edicto Que Se Fijará, En Papel Común, En La Cartelera Del Respectivo Despacho, Al Día Siguiente De Su Expedición, Con Inserción De La Parte Resolutiva Y Por El Término De Cinco (5) Días, A Cuyo Vencimiento Se Entenderán Notificadas8º Toda Resolución Que Expidan Los Consejos Seccionales Y El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Deberá Llevar Las Firmas Del Presidente Y El Secretario Del Respectivo Consejo9º Confirmada, Aclarada O Modificada Una Resolución Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y Una Vez Vencido El Término De Que Habla El Artículo Séptimo Del Presente Decreto, Se Sentará La Inscripción En El Registro Nacional Y Se Devolverá Al Consejo Seccional De Origen, Junto Con La Providencia Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y El Documento De Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto Para Que Le Sea Entregado Personalmente Al Interesado10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 42TransitorioArtículo Transitorio43Artículo 43
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