Los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería y Arquitectura, tendrán como Presidente al Gobernador del respectivo departamento, quien sólo podrá delegar tal función en el Secretario de Educación. Tendrán como Vicepresidente al Secretario de Obras Públicas o quien ocupe el cargo equivalente o su delegado. El Vicepresidente hará las veces de Presidente del Consejo, en las ausencias temporales justificadas de éste.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.