La investigación preliminar será adelantada por la Secretaría del respectivo Consejo y tendrá un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la ratificación de la queja, o de la iniciación de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos, las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, etc.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.