º Toda resolución que expidan los Consejos Seccionales y el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, deberá llevar las firmas del Presidente y el Secretario del respectivo Consejo. Constancia de la decisión adoptada mediante la misma, quedará sentada en el acta de la sesión en la que se resolvió el asunto. La resolución mediante la cual se confirman las matrículas expedidas por un Consejo Seccional, además de las firmas de que habla el inciso anterior, deberán llevar la firma del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, según el caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 64 de 1978.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 8
º Toda Resolución Que Expidan Los Consejos Seccionales Y El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Deberá Llevar Las Firmas Del Presidente Y El Secretario Del Respectivo Consejo
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.