º Confirmada, aclarada o modificada una resolución por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y una vez vencido el término de que habla el artículo séptimo del presente Decreto, se sentará la inscripción en el registro nacional y se devolverá al Consejo Seccional de origen, junto con la providencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y el documento de que trata el artículo segundo de este Decreto para que le sea entregado personalmente al interesado.
Artículo 9
º Confirmada, Aclarada O Modificada Una Resolución Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y Una Vez Vencido El Término De Que Habla El Artículo Séptimo Del Presente Decreto, Se Sentará La Inscripción En El Registro Nacional Y Se Devolverá Al Consejo Seccional De Origen, Junto Con La Providencia Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y El Documento De Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto Para Que Le Sea Entregado Personalmente Al Interesado
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.