Micelio

Artículo 9

º Confirmada, Aclarada O Modificada Una Resolución Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y Una Vez Vencido El Término De Que Habla El Artículo Séptimo Del Presente Decreto, Se Sentará La Inscripción En El Registro Nacional Y Se Devolverá Al Consejo Seccional De Origen, Junto Con La Providencia Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y El Documento De Que Trata El Artículo Segundo De Este Decreto Para Que Le Sea Entregado Personalmente Al Interesado

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Confirmada, aclarada o modificada una resolución por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y una vez vencido el término de que habla el artículo séptimo del presente Decreto, se sentará la inscripción en el registro nacional y se devolverá al Consejo Seccional de origen, junto con la providencia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y el documento de que trata el artículo segundo de este Decreto para que le sea entregado personalmente al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987