El representante de las universidades oficiales que otorguen título de ingeniero o arquitecto, ante un Consejo Seccional en las capitales donde hubiere más de una, será designado en reunión efectuada por los rectores de las mismas, nombramiento que debe recaer en uno de ellos o en uno de los Decanos de las Facultades de Ingeniería o Arquitectura, quien preferiblemente debe ser ingeniero o arquitecto debidamente matriculado de conformidad con la Ley 64 de 1978.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.