Micelio

Artículo 11

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo ingeniero o arquitecto, cuyo ejercicio profesional este regido por la Ley 64 de 1978, deberá colocar al pie de su nombre o firma el número de su matrícula y su especialidad en todaslas actuaciones profesionales que ejerza. II. DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987