Micelio

Artículo 13

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante de las universidades privadas en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, que conforme al

Parágrafo

del artículo 18 de la Ley 64 de 1978, debe ser ingeniero o arquitecto matriculado; será designado por la Asociación Colombiana de Universidades, para un período de dos (2) años alternativamente en un ingeniero o en un arquitecto de terna presentada por la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería (Acofi), en el primer caso, y de terna presentada por la Asociación Colombiana de Facultades de Arquitectura (Acfa) en el segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987