Micelio

Artículo 12

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura tendrá como Presidente al Ministro de Obras Públicas y Transporte y como Vicepresidente al Ministro de Educación, o sus delegados, respectivamente. Tendrá un Secretario y un Abogado Asesor, designados por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, cuyos sueldos, como el del personal auxiliar del Consejo y demás gastos de funcionamiento del mismo, serán atendidos por el mencionado Ministerio, para lo cual deberá incluir dentro de su presupuesto la partida necesaria y adscribir funciones al personal de planta que se requiera, el cual dependerá administrativamente del Presidente del Consejo.

Parágrafo

En las ausencias temporales Justificadas del Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, hará sus veces el Vicepresidente del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987