El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura tendrá como Presidente al Ministro de Obras Públicas y Transporte y como Vicepresidente al Ministro de Educación, o sus delegados, respectivamente. Tendrá un Secretario y un Abogado Asesor, designados por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, cuyos sueldos, como el del personal auxiliar del Consejo y demás gastos de funcionamiento del mismo, serán atendidos por el mencionado Ministerio, para lo cual deberá incluir dentro de su presupuesto la partida necesaria y adscribir funciones al personal de planta que se requiera, el cual dependerá administrativamente del Presidente del Consejo.
En las ausencias temporales Justificadas del Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, hará sus veces el Vicepresidente del mismo.