Micelio

Artículo 23

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se presentare algún candidato, se estudiará su hoja de vida y los demás documentos que acrediten su idoneidad y experiencia y el Consejo decidirá si autoriza o niega la solicitud mediante resolución motivada. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. En caso de no presentarse ningún candidato, el Consejo decidirá de plano en la forma prevista en este artículo, dando aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de la visa correspondiente, a los Consejos Profesionales Seccionales y a la respectiva Sociedad Colombiana de Ingenieros o Arquitectos según el caso.

Parágrafo 1

La autorización no podrá tener vigencia mayor de un (1) año, pero podrá ampliarse a discreción del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, por solicitud de la entidad contratante y solamente por no haberse terminado el estudio o trabajo para el cual fue contratado el profesional extranjero. Tal prórroga se podrá autorizar, por períodos máximos de un año.

Parágrafo 2

Terminado el estudio o trabajo para el cual fue contratado el profesional extranjero, no podrá dedicarse a labor alguna relacionada con el ejercicio de la Ingeniería o de la Arquitectura, salvo el caso de que obtenga matrícula profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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