º Recibida la solicitud en la forma establecida en el artículo 3º el respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los treinta (30) días siguientes y una vez revisada y estudiada la documentación, decidirá sobre la solicitud de matrícula, mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición ante el mismo Consejo Seccional y el de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 4
º Recibida La Solicitud En La Forma Establecida En El Artículo 3º El Respectivo Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Y Una Vez Revisada Y Estudiada La Documentación, Decidirá Sobre La Solicitud De Matrícula, Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposición Ante El Mismo Consejo Seccional Y El De Apelación Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Notificación
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.