Micelio

Artículo 4

º Recibida La Solicitud En La Forma Establecida En El Artículo 3º El Respectivo Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Y Una Vez Revisada Y Estudiada La Documentación, Decidirá Sobre La Solicitud De Matrícula, Mediante Resolución Motivada, Contra La Cual Proceden Los Recursos De Reposición Ante El Mismo Consejo Seccional Y El De Apelación Ante El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Notificación

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recibida la solicitud en la forma establecida en el artículo 3º el respectivo Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los treinta (30) días siguientes y una vez revisada y estudiada la documentación, decidirá sobre la solicitud de matrícula, mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición ante el mismo Consejo Seccional y el de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987