º Las demás providencias sobre matrículas que expidan, tanto los Consejos Profesionales Seccionales como el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se notificarán personalmente o mediante edicto que se fijará, en papel común, en la cartelera del respectivo despacho, al día siguiente de su expedición, con inserción de la parte resolutiva y por el término de cinco (5) días, a cuyo vencimiento se entenderán notificadas.
Artículo 7
º Las Demás Providencias Sobre Matrículas Que Expidan, Tanto Los Consejos Profesionales Seccionales Como El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Notificarán Personalmente O Mediante Edicto Que Se Fijará, En Papel Común, En La Cartelera Del Respectivo Despacho, Al Día Siguiente De Su Expedición, Con Inserción De La Parte Resolutiva Y Por El Término De Cinco (5) Días, A Cuyo Vencimiento Se Entenderán Notificadas
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.