Micelio

Artículo 7

º Las Demás Providencias Sobre Matrículas Que Expidan, Tanto Los Consejos Profesionales Seccionales Como El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Notificarán Personalmente O Mediante Edicto Que Se Fijará, En Papel Común, En La Cartelera Del Respectivo Despacho, Al Día Siguiente De Su Expedición, Con Inserción De La Parte Resolutiva Y Por El Término De Cinco (5) Días, A Cuyo Vencimiento Se Entenderán Notificadas

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las demás providencias sobre matrículas que expidan, tanto los Consejos Profesionales Seccionales como el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se notificarán personalmente o mediante edicto que se fijará, en papel común, en la cartelera del respectivo despacho, al día siguiente de su expedición, con inserción de la parte resolutiva y por el término de cinco (5) días, a cuyo vencimiento se entenderán notificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987