Micelio

Artículo 3

º El Aspirante A Obtener Matrícula Como Ingeniero O Arquitecto, Con Base En Título Otorgado Por Universidad Colombiana, Aprobada Por El Ministerio De Educación Nacional, Deberá Dirigir La Solicitud, En Papel Común, Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Domicilio De La Universidad Que Expidió El Título, Acompañándola Del Diploma Debidamente Registrado, En La Respectiva Dependencia Del Sector Educativo, Acta De Grado Autenticada, Fotocopia Del Documento De Identidad, Comprobante De Pago De Los Derechos A Que Hace Referencia El Artículo 21 De La Ley 64 De 1978 Y Dos Fotografías Tamaño Cédula

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El aspirante a obtener matrícula como ingeniero o arquitecto, con base en título otorgado por Universidad Colombiana, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, deberá dirigir la solicitud, en papel común, al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura del domicilio de la universidad que expidió el título, acompañándola del diploma debidamente registrado, en la respectiva dependencia del sector educativo, acta de grado autenticada, fotocopia del documento de identidad, comprobante de pago de los derechos a que hace referencia el artículo 21 de la Ley 64 de 1978 y dos fotografías tamaño cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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