Micelio

Artículo 19

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien ejerza ilegalmente la profesión de ingeniero o arquitecto, en los términos del artículo 9º de la Ley 64 de 1978, podrá ser denunciado ante el alcalde respectivo, por cualquier persona o por le Secretario del Consejo Seccional correspondiente. A la denuncia debe acompañarse, certificación expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de que la persona denunciada no aparece matriculada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987