Las entidades a que hace referencia el artículo anterior, que empleen personal, previo el procedimiento allí expuesto, se obligan a nombrar como auxiliar del profesional extranjero autorizado, un ingeniero o arquitecto colombiano matriculado, para que se capacite en la especialidad y pueda reemplazarlo en el menor tiempo posible. El incumplimiento de este requisito será causal suficiente para suspender el permiso concedido.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.