Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la profesión de la Ingeniería o de la arquitectura, al tenor de la Ley 64 de 1978, debe ser dirigido por un ingeniero o arquitecto, cuya matrícula corresponda a la actividad profesional que la obra requiera. Si para la ejecución de la obra se requiere licencia, en ésta se incluirá el nombre, apellido y número de la matrícula del ingeniero o arquitecto director, quien será el responsable de la misma. En caso de retiro del ingeniero o arquitecto director, el dueño de la obra informará por escrito, a la autoridad que expidió la licencia, incluyendo el nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo ha de reemplazar.
Al asumir la dirección de la obra un ingeniero o arquitecto diferente de aquel que figura en la licencia, se presume que la obra se adelanta sin licencia. VII. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.