Micelio

Artículo 25

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la profesión de la Ingeniería o de la arquitectura, al tenor de la Ley 64 de 1978, debe ser dirigido por un ingeniero o arquitecto, cuya matrícula corresponda a la actividad profesional que la obra requiera. Si para la ejecución de la obra se requiere licencia, en ésta se incluirá el nombre, apellido y número de la matrícula del ingeniero o arquitecto director, quien será el responsable de la misma. En caso de retiro del ingeniero o arquitecto director, el dueño de la obra informará por escrito, a la autoridad que expidió la licencia, incluyendo el nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo ha de reemplazar.

Parágrafo

Al asumir la dirección de la obra un ingeniero o arquitecto diferente de aquel que figura en la licencia, se presume que la obra se adelanta sin licencia. VII. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987