Micelio

Artículo 28

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende como falta que promueva la aplicación del procedimiento aquí establecido, toda violación contra el correcto ejercicio de las profesiones de la Ingeniería o la arquitectura, reglamentadas mediante la Ley 64 de 1978 o del Código de Ética Profesional, adoptado en virtud de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987