Micelio

Artículo 18

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las funciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley 64 de 1978, cada Consejo deberá dictar, mediante resolución, su propio reglamento interno, dentro de los parámetros de la misma ley. Dicho reglamento deberá ser confirmado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. III. DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES SECCIONALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987