Contra dicha providencia proceden el recurso de reposición ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación personal o de la desfijación del edicto; recurso que deberá hacerse por escrito, con puntualización de los hechos o afirmaciones en que esté de acuerdo el recurrente.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.