º El documento mediante el cual se acredita la matrícula y cuyo diseño será adoptado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura deberá contener el nombre del profesional inscrito, número de matrícula, número de la cédula de ciudadanía, título, universidad y la firma del Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Este es el único documento idóneo que autoriza a su titular para ejercer la profesión acreditada, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 64 de 1978.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Documento Mediante El Cual Se Acredita La Matrícula Y Cuyo Diseño Será Adoptado Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Deberá Contener El Nombre Del Profesional Inscrito, Número De Matrícula, Número De La Cédula De Ciudadanía, Título, Universidad Y La Firma Del Presidente Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.