Micelio

Artículo 10

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la expedición y confirmación de las matrículas de ingenieros o arquitectos, las universidades que otorguen dichos títulos, deberán remitir de oficio al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, así como al Consejo Seccional competente, la lista certificada de los profesionales graduados en cada período académico. Cuando se hallen en mora de hacerlo serán requeridos por el Consejo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987