Los profesionales de la Ingeniería y de la Arquitectura, en las ramas que se rigen por la Ley 64 de 1978, titulados y domiciliados en el exterior, que celebren contratos con entidades públicas o privadas, para prestar su servicio en el país por tiempo determinado, deberán presentar, a través de la entidad contratante, una solicitud suficientemente motivada, ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, acompañada del título profesional y del pensum académico respectivo, debidamente autenticados por el Cónsul colombiano en el país de su procedencia.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.