Micelio

Artículo 22

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la documentación referida en el artículo anterior, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura ordenará la publicación de un aviso, por cuenta del interesado, en un periódico de circulación nacional, dando cuenta de tal solicitud y haciendo un llamado a los ingenieros o arquitectos debidamente matriculados, que tengan los conocimientos y la experiencia necesarios para prestar los servicios contratados, que estén interesados en ofrecer tales servicios, para que lo hagan saber ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del aviso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987