Micelio

Artículo 41

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda sanción impuesta, en virtud de un proceso disciplinario a un profesional matriculado, deberá anotarse en el respectivo Registro Seccional y Nacional, y se comunicará a cada uno de los demás Consejos Profesionales Seccionales, para efectos del control de la sanción impuesta y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, reteniéndose a la vez el documento que acredite la matrícula. Además, se remitirá copia a las entidades públicas que tengan que ver con el ramo, a la Sociedad Colombiana de Ingenieros o a la Sociedad Colombiana de Arquitectos según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987