Micelio

Artículo 35

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de traslado, a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Profesional Seccional, a través de su Presidente, dispondrá de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere convenientes para lograr la mayor claridad posible, con miras a producir la decisión más justa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987