Vencido el término de traslado, a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Profesional Seccional, a través de su Presidente, dispondrá de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere convenientes para lograr la mayor claridad posible, con miras a producir la decisión más justa.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.