Artículo transitorio. Todas las actuaciones que se adelanten en los Consejos Seccionales y en el Consejo Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes en el momento en que entre a regir el presente Decreto, se seguirán rigiendo por ellos hasta su culminación.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.