Terminada la etapa de investigación preliminar, el Secretario procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente del Consejo Seccional, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, proceda a calificar lo actuado, mediante providencia motivada, en la cual se determinará si hay o no mérito para adelantar proceso formal disciplinario, contra el profesional acusado y en caso afirmativo, formulará el correspondiente pliego de cargos. Si no encontrare mérito para seguir la actuación, ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando suscintamente al Consejo en la siguiente sesión ordinaria del mismo, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando a la vez al interesado la decisión adoptada.
Decreto 2500 de 1987 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.