DecretoDerogado
Decreto 1930 de 1979
Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
46artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Junta De Acción Comunal Es Una Corporación Cívica, Sin Ánimo De Lucro, Compuesta Por Los Vecinos De Un Lugar, Que Aúnan Esfuerzos Y Recursos Para Procurar La Solución De Las Necesidades Más Sentida De La Comunidad2A Más De Las Palabras "juntas De Acción Comunal" O De Las Letras "j3Cuando Por Disposición Legal Varíe La Denominación Del Territorio De Una Junta, Quedará A Juicio De Ésta La Acoger La Nueva Denominación4Cuando Se Autorice La Constitución De Más De Una Junta En Un Mismo Territorio La Nueva Que Se Constituya En Este Deberá Agregarle Al Nombre Del Mismo Las Palabras "segundo Sector", "sector Alto', "segunda Etapa" O Similares5Cada Junta De Acción Comunal Desarrollará Sus Actividades Dentro De Un Territorio Delimitado Según Las Siguientes Orientaciones: A) En Las Capitales De Departamento, Intendencia O Comisaría Y En La Ciudad De Bogotá, Habrá Una Junta Por Cada Barrio O Sector O Etapa Del Mismo, Según La División Establecida Para La Correspondíente Autoridad Municipal; B) En Las Demás Cabeceras De Municipio Y En Las De Corregimiento O Inspección De Policía Podrá Reconocerse Más De Una Junta, Si Existen Las Divisiones Urbanas A Que Se Refiere El Literal Anterior; C) En Las Poblaciones Donde No Exista Delimitación Por Barrios, La Junta Podrá Abarcar Toda El Área Urbana, Sin Perjuicio De Que, Cuando Se Haga Alguna División De Dicho Género, El Ministerio De Gobierno Pueda Ordenar Que Se Modifique El Territorio De Una Junta Constituida, Y D) En Cada Caserío O Vereda Solo Habrá Una Junta De Acción Comunal; Pero El Ministerio De Gobierno, Podrá Autorizar, Mediante Resolución Motivada, La Constitución De Más De Una Junta, Si La Respectiva Extensión Territorial Lo Aconsejare6El Territorio De Una Junta Será Inmodificable Así Varíen Las Delimitaciones Por Disposición De Autoridad Competente7Para, Todos Los Efectos Legales El Territorio De Las Juntas Determina El Domicilio De Las Mismas8La Junta De Acción Comunal Estará Constituida Por Personas Naturales Mayores De Quince (15) Años, Que Residan Dentro Del Territorio De La Misma9De Acuerdo A Los Índices Poblacionales De Cada Región, En Los Estatutos Que Expida El Ministerio De Gobierno Se Determinará El Mínimo De Afiliados Con Que Puede Constituirse Y Subsistir Una Junta De Acción Comunal10La Junta De Acción Comunal Tendrá Una Duración Indefinida, Pero Se Disolverá Y Liquidará Por Voluntad De Sus Afiliados O Por Mandato Legal11Las Finalidades De La Junta Son Las Siguientes: A) Preparar Cívicamente A Sus Miembros Para Que Participen Activamente En Los Planes, Programas Y Actividades De La Misma; B) Organizar Los Diferentes Sectores De La Comunidad Para Que Temen Conciencia De Sus Deberes, Derechos Y Recursos, La Manera De Satisfacer Sus Aspiraciones De Mejoramiento Y Resolver Sus Necesidades; C) Asumir La Vocería De La Comunidad En Las Materias Que Directamente Les Interesen; D) Capacitar A Sus Afiliados Para Trabajar Con Eficiencia En El Mejoramiento De La Comunidad Y Aprovechar Del Modo Más Efectivo La Asistencia Técnica Y Económica Del Estado Y De Las Entidades Particulares, Y E) Establecer Planes Y Programas Para El Cumplimiento De Los Objetivos Que Se Trace La Comunidad En Armonía Con Los Fijados En Los Planes Oficiales De Desarrollo Económico Y Social12La Junta Se Orienta Por Los Siguientes Principios: A) Libertad De Afiliación Y Retiro De Los Asociados; } B) Igualdad De Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados; C) Participación Democrática En Las Deliberaciones Y Decisiones13Son Miembros De La Junta De Acción Comunal: A) Los Vecinos Fundadores, Y B) Los Vecinos Que Se Afilien Después De La Fundación14A Más De Lo Que Determinen Los Estatutos, La Calidad De Afiliado Se Perderá Por Determinación Del Ministerio De Gobierno Con Base En Las Siguientes Causales: A) Apropiación, Retención O Uso Indebido De Los Bienes, Fondos, Documentes, Sellos Y Libros De La Junta; B) Por Uso Del Nombre De La Junta O Del Movimiento De Acción Comunal Para Campañas Políticas Partidistas; C) Por Violación De Las Normas Legales O Estatutarias15A Más De Lo Que Determinen Los Estatutos: A) Son Derechos De Los Afiliados: 116De Conformidad Con Los Índices Poblacionales, Medios De Comunicación Y Demás Características Propias De Cada Región, El Ministerio De Gobierno Determinará Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De Las Juntas De Acción Comunal, Así Como Sus Funciones, Los Cuales Podrán Ser, Entre Otros, Los Siguientes: A) Asamblea General; B) Asamblea De Delegados; C) Directiva; D) Comités De Trabajo; E) Tesorero; F) Fiscal17Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De La Junta, Cuando Tengan Más De Dos Miembros, Se Instalarán Y Deliberarán Con La Presencia De La Mitad Más Uno De Los Mismos18Si No Hay Quórum Deliberatorio El Día Señalado En La Convocatoria, El Órgano Se Reunirá Por Derecho Propio El Mismo Día De La Semana Siguiente Y Dicho Quorum Solo Se Formará Con La Mitad Más Uno De Los Miembros19Por Regla General Los Órganos De Dirección, Administración Y Vigilancia De La Junta Tomarán Decisiones Válidas Por La Mayoría De Los Miembros Con Que Se Instalaron20Para Modificar Los Estatutos O Para Determinar La Disolución De La Junta, El Órgano Competente Se Instalará Con No Menos De La Mitad Más Uno De Sus Miembros Y Las Decisiones Deberán Adoptarse Por Un Número No Inferior A Los Dos Tercios De Los Mismos21A Partir De La Vigencia De Este Decreto, El Período De Los Dignatarios De Las Juntas De Acción Comunal Que Sean Elegidos, Vencerá El 31 De Diciembre Del Año Siguiente A Aquel En Que Se Efectuó La Elección22A Partir Del 1981 La Elección De Los Nuevos Dignatarios Deberá Efectuarse Dentro De Los Tres Primeros Meses Del Año Correspondiente23La Elección De Dignatarios De Las Juntas De Acción Comunal Será Hecha Por Los Órganos De Lo Misma O Directamente Por Los Afiliados, Según Lo Determinen Los Estatutos Y Conforme Al Procedimiento Que Éstos Establezcan, Bien Sea Por Asamblea De Afiliados O De Delegados, Por Fuera De Asambleas O Por Los Sistemas Que Se Juzguen Adecuados24La Calidad De Dignatario De Una Junta De Acción Comunal Se Adquirirá Con La Elección Efectuada Por El Órgano Competente Y Con La Posesión Ante El Mismo, Y Se Acreditará Por Certificación Que Al Efecto Expida El Ministerio De Gobierno25Corresponde Al Ministerio De Gobierno Conocer De Las Demandas De Impugnación Que Se Formulen En Contra De La Elección De Dignatarios O De Decisiones Que Afecten El Patrimonio De Las Juntas De Acción Comunal, O Sobre Los Aportes Oficiales Que A Las Mismas Se Les Hayan Asignado26Las Demandas De Impugnación Solo Podrán Ser Presentadas Por Quienes Tengan La Calidad De Afiliados27El Ministerio De Gobierno, Mediante Resolución Motivada, Podrá Declarar En Cualquier Tiempo La Nulidad De La Elección De Dignatarios, O De Una Decisión Que Afecte El Patrimonio O Los Aportes Oficiales Destinados A Las Juntas De Acción Comunal, Cuando En Las Mismas Se Violen Las Disposiciones Legales O Estatutarias28La Presentación Y Aceptación De La Demanda En Contra De La Elección De Uno O Más Dignatarios De La Junta No Impide La Inscripción De Los Mismos Ante El Ministerio De Gobierno, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos Al Efecto29Los Dignatarios De Una Junta De Acción Comunal Para Poder Actuar Como Tales Requieren La Previa Inscripción Ante El Ministerio De Gobierno30El Ministerio De Gobierno Ejercerá También La Inspección Y Vigilancia, Sobre El Manejo Del Patrimonio De Las Juntas De Acción Comunal, Así Como De Los Aportes Oficiales Que Las Mismas Reciban Y, Cuando Sea Del Caso, Instaurará Las Acciones Judiciales, Administrativas O Fiscales Pertinentes31El Activo Del Patrimonio De Las Juntas, De Acción Comunal Estará Constituido Por Todos Los Bienes Que Ingresen Por Concepto De Contribuciones, Auxilios, Aportes, Donaciones Y Los Que Provengan De Cualquier Actividad U Operación Que Efectúe, La Junta32Los Aportes Oficiales Que Se Giren A Las Juntas Para La Realización De Obras Destinadas A Uso Público O Fiscal, No Ingresarán A Su Patrimonio Y El Importe De Los Mismos Figurará Contablemente En Rubro Especial33La Inversión De Los Aportes Oficiales Destinados A Obras Varias Se Determinará Por La Asamblea De Afiliados, De La Junta Beneficiaría34Cuando Las Juntas Construyan, Reconstruyan O Realicen Reparaciones O Mantenimientos De Obras Públicas De Servicio A Su Comunidad, Tales Como Acueductos,-Alcantarillados, Redes De Electrificación O Similares, En Donde Exista Reglamentación Legal Sobre La Materia, Deberán Someterse A Ésta35A Todo Servicio Público Administrado Por Una Junta De Acción Comunal Tendrán Acceso Todos Los Miembros De La Comunidad, De Acuerdo A La Capacidad Del Servicio, Y Siempre Y Cuando Se Sometan A Los Reglamentos Y Tarifas36Conforme Al Artículo 22 De La Ley 19 De 1958, Los Concejos Municipales, Las Asambleas Departamentales Y El Gobierno Nacional, Podrán Encomendar A Las Juntas Funciones De Control Y Vigilancia De Determinados Servicies Públicos37La Junta De Acción Comunal Se Disolverá Por Mandato Legal O Por Decisión De Sus Miembros38La Disolución Decretada Por La Misma Junta Requiere, Para Su Validez, La Aprobación Del Ministerio De Gobierno39Con Cargo Al Patrimonio De La Junta, El Liquidador Publicará Tres Avisos En Un Periódico De Amplia Circulación Nacional, Dejando Entre Uno Y Otro Lapso De Quince Días, En Los Cuales Se Informará A La Ciudadanía Sobre El Proceso De Liquidación, Instando A Los Acreedores A Hacer Valer Sus Derechos40Quince Días Después De La Publicación Del Último Aviso, Se Procederá A La Liquidación En La Siguiente Forma: En Primer Lugar Se Reintegrarán Al Estado Los Aportes Oficiales, Y En Segundo Lugar Se Pagarán Las Obligaciones Contraídas Con Terceros Observando Las Disposiciones Legales Sobre Prelación De Créditos41Cuando Se Violen Las Normas Legales O Estatutarias, Mediante Resolución Motivada, El Ministerio De Gobierno Podrá Imponer Las Siguientes Sanciones A Las Corporaciones De Acción Cemunal: A) Suspensión Hasta Por Noventa Días O Cancelación De La Personería Jurídica; B) Congelación De Fondos; C) Suspensión Temperal O Cancelación De Las Inscripciones De Los Dignatarios; D) Suspensión O Desafiliación De Los Miembros42Los Organismos Comunales Podrán Constituir Empresas O Proyectos Rentables Con El Fin De Financiar Sus Programas En Beneficio De La Comunidad43Facúltase Al Ministerio De Gobierno Para Que Expida Reglamentaciones Sobre: A) Requisitos Para La Obtención De Personería Jurídica Y Estatutos Sobre Juntas, Asociaciones, Federaciones Y Confederaciones De Acción Comunal, Con Base En Los Principios Generales Contenidos En Este Decreto; B) Empresas O Proyectos Rentables Comunales; C) Congresos Nacionales, Concursos Y Condecoraciones De Acción Comunal; D) Programa De Vivienda Por Autoconstrucción Y Demás Actividades Especiales De Las Corporaciones Comunales; E) Número, Contenido Y Demás Requisitos De Los Libros Que Deben Llevar Las Corporaciones Comunales; F) Impugnaciones44De Acuerdo Con La Disponibilidad De Recursos Humanos Y Materiales, El Ministerio De Gobierno Desconcentrará En Sus Oficinas Regionales Aquellas Funciones Contenidas En Este Decreto Y Que Permitan Un Mejor Servicio A La Comunidad45Las Asociaciones Y Corporaciones Comunales Que A La Vigencia De Este Decreto Tengan Personería Jurídica, Gozarán Del Término De Un Año Para Adecuar Sus Estatutos A Las Prescripciones Del Mismo46Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 2423 De 1976, 874 De 1979 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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