Micelio

Artículo 40

Quince Días Después De La Publicación Del Último Aviso, Se Procederá A La Liquidación En La Siguiente Forma: En Primer Lugar Se Reintegrarán Al Estado Los Aportes Oficiales, Y En Segundo Lugar Se Pagarán Las Obligaciones Contraídas Con Terceros Observando Las Disposiciones Legales Sobre Prelación De Créditos

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la organización comunal que haya seleccionado la asamblea de la Junta disuelta, o en su defecto al Fondo de Desarrollo Comunal, el cual deberá destinarlo a las organizaciones comunales del mismo municipio. CAPITULO IX Sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979