Micelio

Artículo 9

De Acuerdo A Los Índices Poblacionales De Cada Región, En Los Estatutos Que Expida El Ministerio De Gobierno Se Determinará El Mínimo De Afiliados Con Que Puede Constituirse Y Subsistir Una Junta De Acción Comunal

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° De acuerdo a los índices poblacionales de cada región, en los estatutos que expida el Ministerio de Gobierno se determinará el mínimo de afiliados con que puede constituirse y subsistir una Junta de Acción Comunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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