La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de la Junta no impide la inscripción de los mismos ante el Ministerio de Gobierno, siempre que se cumplan los requisitos al efecto.
Decreto 1930 de 1979 →Vigente
Artículo 28
La Presentación Y Aceptación De La Demanda En Contra De La Elección De Uno O Más Dignatarios De La Junta No Impide La Inscripción De Los Mismos Ante El Ministerio De Gobierno, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos Al Efecto
Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.